El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada por formaciones políticas y ha ordenado la suspensión de los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la llamada Ley de Nietos, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
La decisión afecta a quienes han obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática de 2022. Esta norma, impulsada por el Gobierno, permitió la recuperación de la nacionalidad a nietos de españoles y ha sido objeto de críticas por su posible impacto en el censo electoral, al facilitar el voto de personas residentes en el extranjero (principalmente en países como México, Cuba o Argentina) que, en muchos casos, no han residido en España.
El auto distingue dos situaciones. Para quienes aún no están inscritos en el CERA, se podrá continuar tramitando el expediente hasta su finalización, pero una vez concluido se suspenderá la inscripción hasta que exista sentencia. En el caso de quienes ya figuran en el censo de residentes ausentes, se suspenden los efectos electorales de esa inscripción para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, también hasta el dictado de la resolución definitiva.
El tribunal introduce una excepción: la suspensión no se aplicará a las personas cuyos encargados de los Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, siempre que no se haya aplicado la presunción recogida en la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022. Para hacer efectiva esta excepción, la Sala ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los encargados de los registros consulares.
Además, el Supremo ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que separe los expedientes en dos categorías: los derivados de la aplicación directa de los supuestos de exilio contemplados en la ley y los tramitados al amparo de la interpretación fijada por la citada instrucción de 2022. También ha fijado plazos concretos para la elaboración de un informe complementario ya acordado previamente: un máximo de quince días para la Oficina del Censo Electoral si no lo ha cumplido y otros diez días para que la Junta apruebe la instrucción correspondiente.
Pese a estimar la petición cautelar, la Sala ha decidido no imponer costas por este incidente, dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas de derecho suscitadas. La resolución llega un día después de la vista pública en la que la Abogacía del Estado había pedido rechazar la suspensión por considerarla lesiva del derecho al sufragio activo.
Con esta medida, el Tribunal Supremo congela cautelarmente el peso electoral de un volumen significativo de nuevas inscripciones mientras resuelve el fondo de un litigio clave sobre la aplicación de la normativa.