Economía

El Cabildo pide al Gobierno estatal que analice si hay motivos para denegar la compra de 45% de las acciones de Boluda por una empresa pública marroquí

CanariasNoticias.es

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El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha solicitado al Gobierno de España que analice, controle, y, si fuera preciso, condicione o desautorice la compra del 45% de las acciones de la empresa española Boluda Corporación Marítima por parte de Masac Maroc, una empresa controlada por el Estado de Marruecos, que pretende participar así en el negocio de la gestión de servicios y logística en nueve enclaves estratégicos tanto en la Península como en Canarias, ubicados en algunos casos en espacios que se gestionan en régimen de concesión, al tratarse de recintos portuarios públicos.

 

Con ese objetivo,  el presidente de la Corporación insular ha enviado este mismo jueves una carta al Ministerio de Industria y Turismo del Ejecutivo estatal, en la que argumenta que esta operación podría estar incluida en los supuestos contemplados para la suspensión del régimen de liberalización previstos en la Ley 19/2003, desarrollada por el Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores, y, si ese es el caso, demanda que se condicione o se deniegue su autorización, toda vez que, “esta operación tiene una evidente repercusión sobre el funcionamiento, la estabilidad y el progreso del Puerto de la Luz y Las Palmas que las instituciones grancanarias y españolas debemos proteger”.

 

De hecho, en el documento, el presidente Morales hace hincapié en que Masac Maroc es una empresa portuaria marroquí de origen público, porque mantiene buena parte de su accionariado bajo el control del Estado de Marruecos, que controla el 25% de forma directa y también es el socio principal de su primer accionista, Tánger Med -que posee otro 35%-, a través del fondo Hassan II para el desarrollo económico. Y recalca, asimismo, que el operador norteafricano considera esta alianza estratégica, y se materializará a través de Marsa Maroc International Logistics (MMIL), filial 100% propiedad de Marsa Maroc y responsable del desarrollo internacional.

 

En este contexto, el líder del Gobierno insular considera que esta operación podría estar afectada por la normativa marco del control de las inversiones extranjeras directas en España y alude a la regulación jurídica que, a partir del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ordena el principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y el régimen de suspensión de las inversiones extranjeras directas.

 

Más en concreto y con la legislación en la mano, Antonio Morales defiende en su misiva que esta inversión de una empresa extranjera con mayoría de capital público perteneciente al Estado de Marruecos, para conseguir el 45% de la de la propiedad de la empresa española Boluda Corporación Marítima, “está afectada por la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España contemplado en la Ley 19/2003, 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, no sólo por sus efectos potenciales en determinados sectores estratégicos  de nuestra economía, sino también por las características del inversor, al tratarse de una empresa controlada por el Gobierno marroquí”.

 

Es más, insiste en que, como consecuencia de la inversión que pretende,  Marsa Maroc International Logisticscon participación mayoritaria de capital y control público marroquíes, incluidos los organismos públicos de ese Estado como es la Autoridad portuaria de Tánger, pasará a disponer del 45% de Boluda Corporación Marítima y superará así con creces el umbral de una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española previsto en la ley, para considerarla una inversión extranjera directa a efectos de la aplicación del régimen de suspensión de la liberalización.

 

Del mismo modo, requiere al Ministerio que examine si también está incurriendo en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España previstos en el número 2, del artículo 7 bis de la Ley, dado que se trata de una inversión extranjera directa que se realiza en infraestructuras críticas, en este caso, en el Puerto de La Luz y Las Palmas, en unas instalaciones que la empresa Boluda ocupa en régimen de concesión. E, igualmente, porque esa inversión extranjera se produce en una empresa que actúa en el sector de suministros de insumos fundamentales, relacionados con hidrocarburos, servicios estratégicos de conectividad o materias primas, así como con la seguridad alimentaria.

 

Pero esos no son todos los argumentos que pone sobre la mesa el presidente de la Isla, porque su petición se sustenta en varias consideraciones generales, como la de que la libertad de movimientos de capitales constituye el principio rector del Derecho de la Unión y del ordenamiento interno, pero no tiene carácter absoluto, ya que el propio Derecho de la Unión reconoce expresamente la posibilidad de introducir limitaciones justificadas, configurando un sistema en el que la libertad es la regla, pero a la vez regula los supuestos de suspensión de ese principio y, de acuerdo con el convencimiento del presidente grancanario,  este caso está incluido en esos supuestos.

 

Por otra parte, su solicitud también se basa en la certeza de que hay que tener en cuenta que el régimen de suspensión y control de las inversiones extranjeras directas es jurídicamente legítimo y tiene carácter excepcional, finalista y está sometido a estrictos límites materiales y procedimentales.

 

Y, por último, hace referencia a que la extensión del mecanismo de control responde a una lógica de protección de sectores estratégicos. De ahí que, tal y como remarca en su escrito, la ampliación del régimen de control tras la crisis derivada del COVID19, su consolidación posterior y su prórroga hasta 2026 se justifican en la necesidad de proteger infraestructuras críticas, tecnologías sensibles, suministro de insumos esenciales, acceso a información estratégica y medios de comunicación.

 

Finalmente, hay que reseñar que esta demanda del presidente insular es un fiel reflejo de la relevancia que tiene el Puerto de La Luz y de Las Palmas para el actual Gobierno de Gran Canaria, ya que lo considera una infraestructura decisiva para el progreso social y económico de la Isla, por lo que muestra una preocupación real por el desarrollo de infraestructuras portuarias y estrategias expansionistas de Marruecos frente a Canarias.

 

Por todo ello, si ya Antonio Morales alertó hace pocas fechas del riesgo que corre el Puerto de la capital grancanaria, si se sigue impulsando el desarrollo del recinto de Dajla, esta nueva incursión marroquí en las empresas españolas viene a incrementar la preocupación que  hace patente en su carta, cuando asevera que “la ‘visión atlántica’ de Marruecos, con sus demandas históricas sobre las aguas canarias y sus tierras raras y minerales y la seguridad aérea del Sahara Occidental, inquietan a esta Institución”.

 

CARTA DEL PRESIDENTE:

 

 

SOLICITUD QUE REALIZA EL CABILDO DE GRAN CANARIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO SOBRE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERALIZACIÓN Y SOMETIMIENTO A CONTROL DE LA INVERSIÓN REALIZADA EN LA EMPRESA BOLUDA POR PARTE DE LA EMPRESA MARROQUÍ MARSA MAROC INTERNATIONAL LOGÍSTICS PARTICIPADA POR EL ESTADO MARROQUÍ.

 

El Cabildo de Gran Canaria considera al Puerto de la Luz y de Las Palmas como una infraestructura decisiva para el progreso social y económico de la isla y tiene una preocupación real por el desarrollo de infraestructuras portuarias y estrategias expansionistas de Marruecos frente a Canarias.

 

El puerto de Dakhla ahora, igual que ocurrió con el crecimiento de Tanger Med respecto al puerto de Algeciras, puede suponer una competencia en desigualdad de condiciones con el Puerto de La Luz y de Las Palmas.

 

La “visión atlántica” de Marruecos, con sus demandas históricas sobre las aguas canarias y sus tierras raras y minerales y la seguridad aérea del Sahara Occidental, inquietan a esta Institución.

 

En este contexto, hemos tenido conocimiento de la compra del 45% de las acciones de la empresa española Boluda Corporación Marítima por la empresa Masac Maroc para participar en el negocio de la gestión de servicios y logística en nueve enclaves estratégicos en la península y Canarias. Algunos de estos espacios se gestionan en régimen de concesión al tratarse de espacios portuarios públicos.

 

La empresa Masac Maroc es una empresa portuaria marroquí de origen público porque mantiene buena parte de su accionariado bajo el control del Estado marroquí, que controla el 25% de forma directa y también es el socio principal de su primer accionista, Tánger Med -que posee otro 35%-, a través del fondo Hassan II para el desarrollo económico. El operador norteafricano considera esta alianza estratégica, y se materializará a través de Marsa Maroc International Logistics (MMIL), filial 100% propiedad de Marsa Maroc y responsable del desarrollo internacional.

 

Consideramos que esta operación es muy relevante, condiciona el desarrollo del Puerto de la Luz y Las Palmas y pudiera estar afectada por la normativa marco del control de las inversiones extranjeras directas en España.

 

Conocemos la regulación jurídica que a partir del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea ordena el principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y el régimen de suspensión de las inversiones extranjeras directas.

 

 

 

 

 

 

 

Entendemos que esta operación de inversión de una empresa extranjera con mayoría de capital público perteneciente al Estado de Marruecos, para conseguir el 45% de la propiedad de la empresa española Boluda Corporación Marítima pudiera estar afectada por la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España contemplado en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, no sólo por sus efectos potenciales en determinados sectores estratégicos de nuestra economía, sino también por las características del inversor al tratarse de una empresa controlada por el Gobierno marroquí.

 

Valoramos que la operación es de tal trascendencia, que solicitamos al Gobierno de España a través del Ministerio de Industria y Turismo el análisis de la aplicación del Mecanismo de Control de estas actuaciones previsto en la citada Ley porque pudiera incluirse en los supuestos de suspensión que ésta contempla, a fin de evaluar la inversión propuesta y, en su caso, condicionarla o incluso bloquearla antes de que se lleve a cabo.

 

Se trata de una empresa marroquí, Marsa Maroc International Logistics, con participación mayoritaria de capital y control público marroquí, incluidos los organismos públicos de ese Estado como es la Autoridad portuaria de Tánger, que, como consecuencia de la inversión que pretende, pasará a disponer del 45% de Boluda Corporación Marítima, superando con creces el umbral de una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, previsto en la ley, para considerarla una inversión extranjera directa a efectos de la aplicación del régimen de suspensión de la liberalización.

 

Pero es que, además, consideramos que es necesario examinar si incurre en los siguientes supuestos de suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, previstos en el número 2, del artículo 7 bis de la Ley:

 

a. Es una inversión extranjera directa que se realiza en infraestructuras críticas, en el caso que nos ocupa en el Puerto de La Luz y Las Palmas, en unas instalaciones que la empresa Boluda ocupa en régimen de concesión.

 

b. Comprobamos una inversión extranjera en una empresa que actúa en el sector de suministros de insumos fundamentales, relacionados con Hidrocarburos, servicios estratégicos de conectividad o materias primas, así como seguridad alimentaria.

 

Esta solicitud que formula el Cabildo de Gran Canaria se sustenta además en las siguientes consideraciones generales:

 

1. La libertad de movimientos de capitales constituye el principio rector del Derecho de la Unión y del ordenamiento interno, pero no tiene carácter absoluto, el propio Derecho de la Unión reconoce expresamente la posibilidad de introducir limitaciones justificadas configurando un sistema en el que la libertad es la regla, pero a la vez regula los supuestos de suspensión de ese principio. Consideramos que el caso que nos ocupa pudiera estar incluido en estos supuestos.

2. El régimen de suspensión y control de las inversiones extranjeras directas es jurídicamente legítimo, y tiene carácter excepcional, finalista y sometido a estrictos límites materiales y procedimentales. La suspensión del régimen de liberalización prevista en la Ley 19/2003, encuentra cobertura tanto en el Derecho de la Unión, como en el marco constitucional interno, en la medida en que se orienta exclusivamente a la protección de bienes jurídicos de relevancia constitucional y europea. No constituye una prohibición general de inversión, sino un mecanismo de control que permite autorizar, condicionar o, en su caso, denegar determinadas operaciones concretas.

3. La extensión del mecanismo de control responde a una lógica de protección de sectores estratégicos. La ampliación del régimen de control tras la crisis derivada del COVID19, su consolidación posterior y su prórroga hasta 2026 se justifican en la necesidad de proteger infraestructuras críticas, tecnologías sensibles, suministro de insumos esenciales, acceso a información estratégica y medios de comunicación.

Consideramos que esta inversión de una empresa extranjera marroquí con capital mayoritariamente público, en una sociedad española que opera en el Puerto de la Luz y de Las Palmas, entre otros, debe ser analizada y controlada por el Ministerio de Industria y Turismo por si pudiera estar incluida en los supuestos contemplados para la suspensión del régimen de liberalización previstos en la Ley 19/2003, desarrollada por el Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores, y, en su caso, procediera condicionar o denegar su autorización, toda vez que, esta operación tiene una evidente repercusión sobre el funcionamiento, la estabilidad y el progreso del Puerto de la Luz y Las Palmas que las instituciones grancanarias y españolas debemos proteger.

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