• Amparándose nuevamente en una Ley de Derechos y Deberes que ATME considera obsoleta y necesitada de una profunda reforma, se evita ofrecer información sobre la protección jurídica y las condiciones de trabajo en las que presta servicio el personal militar desplegado en Ceuta.

 

La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) ha recibido finalmente respuesta a los escritos remitidos los pasados 5 y 27 de agosto al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), relacionados con la situación del personal militar desplegado en Ceuta en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La contestación llega después de más de dos meses de espera desde la presentación de la primera consulta, un plazo que ATME considera excesivo para unos asuntos que afectan directamente a las condiciones de trabajo, seguridad y protección de los militares.

En el primero de los escritos, presentado el 5 de agosto, ATME solicitó información sobre las garantías jurídicas ofrecidas al personal desplegado. En concreto, la asociación preguntaba si los militares habían recibido instrucciones claras y precisas sobre las funciones a desempeñar, el alcance de su actuación y las limitaciones legales aplicables durante el desarrollo de sus cometidos. Asimismo, se interesaba por el procedimiento que deberían seguir en caso de ser denunciados durante el ejercicio de las misiones encomendadas, con el objetivo de comprobar que el personal contaba con la seguridad jurídica necesaria para evitar que una actuación realizada en cumplimiento de las órdenes recibidas pudiera derivar posteriormente en responsabilidades judiciales. 

Posteriormente, tras la grave agresión sufrida por cuatro militares durante la madrugada del 27 de agosto en la zona de Benzú, ATME registró un segundo escrito en el que solicitaba conocer el estado de los heridos y reclamaba información sobre las medidas de protección existentes. En dicho documento se preguntaba expresamente si el Ministerio de Defensa considera que los protocolos actualmente vigentes garantizan la seguridad mínima del personal desplegado, si está previsto reforzar los medios de protección personal y material, y si se adoptarán nuevas medidas para evitar que hechos similares puedan repetirse en el futuro.

Sin embargo, la respuesta facilitada por el órgano competente, basada en un informe de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra y trasladada por el Mando de Personal de dicho ejército, se limita a señalar que las cuestiones planteadas están excluidas del ámbito de actuación del COPERFAS. En consecuencia, ninguna de las preguntas formuladas por la asociación ha sido respondida de forma concreta. 

Para ATME, esta respuesta no supone una sorpresa, ya que se trata de una interpretación que viene utilizándose con frecuencia para evitar facilitar información sobre asuntos que afectan directamente a las condiciones de trabajo, los derechos y la protección del personal militar. La asociación considera que esta situación pone de manifiesto, una vez más, la necesidad de actualizar la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, una norma cuya redacción actual permite restringir de manera excesiva la capacidad de las asociaciones profesionales para ejercer eficazmente su función de representación.

A juicio de ATME, las reticencias mostradas por el Ministerio de Defensa y los Ejércitos para ampliar las capacidades de participación, información y control de las asociaciones reflejan la voluntad de mantener un modelo excesivamente restrictivo, basado en la premisa de dar la información que se quiere, en el que continúan existiendo importantes limitaciones para conocer y trasladar las preocupaciones reales del personal militar. Precisamente por ello, la asociación considera imprescindible seguir impulsando una reforma normativa que adapte los mecanismos de representación profesional a la realidad actual de las Fuerzas Armadas.

ATME continuará reclamando transparencia sobre las condiciones de trabajo de los militares, así como las garantías jurídicas y de seguridad que deben amparar a quienes cumplen las misiones que les encomienda el Estado, especialmente cuando estas implican riesgos evidentes para su integridad física y jurídica.